La norma presentada en la Cámara de Diputados de San Luis establece que las personas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos e incumplidores de los deberes de asistencia familiar tendrán restringido el ingreso a casa de juegos. Ambas legislaciones (Ley Provincial IX – 0094- 2004) como así también (Ley Nacional 13944) tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Las deudas por alimentos en el país alcanzan según UNICEF al 68 % de las madres que viven en Argentina y no reciben regularmente la cuota, mientras que el 56 % no recibe la manutención cuando el padre no convive con sus hijos. La ley establece que pasan a ser parte del Registro de Deudores Morosos aquellos progenitores que incumplan con el pago de la pensión durante tres meses consecutivos o cinco alternados, siempre y cuando exista una resolución judicial que establezca la cuota. Sin embargo, el proceso judicial ante el incumplimiento puede demorar meses debido a los retrasos en los oficios. En San Luis el organismo ha logrado que el deudor alimentario no pueda ser proveedor del Estado hasta que cumpla con su responsabilidad parental entre otras prohibiciones.
El proyecto presentado por legisladores provinciales dispone que la Caja Social y Financiera de la Provincia de San Luis o el organismo que en futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación para su cumplimiento a través de procedimientos que estime necesarios para tal fin.





