El Tribunal de Impugnaciones rechazó un recurso de apelación presentado por la defensa de un hombre, imputado por el delito de abuso sexual y confirmó en todos sus términos la resolución dictada el 31 de octubre de 2025 por la jueza provisoria de Garantía Nº 3, Natalia Lazarte Otero.
La apelación había sido presentada contra una decisión que, según la defensa, adolecía de arbitrariedad, aplicación incorrecta de normas procesales, violación al principio de legalidad y afectación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. El Tribunal aclaró, en primer lugar, que su análisis se limitó estrictamente a los tres agravios planteados, conforme a lo establecido en el artículo N° 281 del Código Procesal Penal.
En cuanto a la admisibilidad formal, los magistrados señalaron que el recurso fue presentado en tiempo y forma, por lo que correspondía su tratamiento. No obstante, al analizar el fondo de los planteos, concluyeron que ninguno resultaba procedente.
En lo que respecta a uno de los tres agravios expuestos en la audiencia por el abogado Marcelo Estrada, relativo a la presunta vulneración de la doctrina “Acosta” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces Yanina Del Viso, Laura Molino y Jorge Sabaini Zapata, concluyeron que "tras una exhaustiva búsqueda, incluso con intervención de la secretaría de Jurisprudencia del máximo tribunal, el fallo citado por la defensa, no existía en ninguna base de datos oficial, según se publicó en el Periódico Judicial.
“Ante la sospecha de que la cita fuera producto de una ‘alucinación’ de inteligencia artificial, se intimó a la defensa para que precisara los datos de la fuente, sin poder brindar el profesional dato alguno, y reduciéndose a solicitar se desglose la misma, a lo que no se hizo lugar”, dice un fragmento de la resolución emitida el 22 de diciembre por el Tribunal de Impugnaciones de la primera circunscripción.
En este punto, los magistrados advirtieron que el uso de inteligencia artificial sin verificación de fuentes compromete gravemente los deberes de probidad, lealtad y veracidad profesional, y resolvieron oficiar al Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis para que analice la eventual responsabilidad disciplinaria del profesional interviniente. Asimismo, encomendaron la difusión de una advertencia sobre el uso responsable de la IA en el ejercicio forense.
“Dado que el recurso se sustentó casi íntegramente en jurisprudencia inexistente, y aún más, se adjuntaron copias que bien podrían haber inducido a error a este tribunal, considero necesario Oficiar al Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis remitiendo copia de lo actuado. precisamente, del presente, del escrito ESCEXT 29129209/25 titulado: ´DOCUMENTA – DOCTRINA OBLIGATORIA DE LA CORTE´ de fecha 26/11/2025, y del archivo audiovisual de la audiencia, para el análisis de la responsabilidad profesional que pudiera corresponder”, expresaron en su resolución los jueces.
Y agregaron “En igual sentido, encomendar la difusión de una advertencia sobre el uso irresponsable de la IA en el ejercicio forense, atento a que la omisión de verificar la veracidad de la jurisprudencia o doctrina presentada ante los tribunales no solo constituye una falta ética, sino que pone en riesgo la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema de justicia”.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Impugnaciones resolvió no hacer lugar al recurso de apelación, confirmar la decisión de la jueza de Garantía Nº 3, disponer las comunicaciones correspondientes al Colegio de Abogados y ordenar que la causa continúe según su estado procesal.
Fiscalía pidió que se rechace el planteo de la defensa
En la audiencia, celebrada a fines de noviembre, la fiscal Antonella Córdoba, en representación de la fiscalía Especializada en Género Nº 2, solicitó que se confirme la resolución de la jueza de Garantías en la causa por abuso sexual con acceso carnal atribuida a N.M.B., ocurrida en noviembre de 2014. Rechazó los planteos de la defensa y afirmó que el Tribunal actúa conforme a derecho, sin prejuicios.
Córdoba sostuvo que las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso en causas iniciadas con anterioridad, y que ello no vulnera garantías constitucionales ni el derecho de defensa, ya que no existe un derecho adquirido a ser juzgado por un sistema procesal determinado. También negó que se haya afectado el principio de legalidad, aclarando que este rige únicamente para normas penales de fondo.
Respecto al plazo razonable, la fiscal consideró que no hubo violación de esa garantía, al señalar la complejidad propia de los delitos de violencia de género, la transición entre sistemas procesales, la pandemia y la extensa actividad investigativa desplegada. Además, remarcó que el imputado nunca estuvo privado de su libertad y que parte de las demoras se vincularon a planteos y recursos de la propia defensa.
Asimismo, advirtió que la defensa citó un fallo de la Corte Suprema que no pudo ser localizado en repositorios oficiales, por lo que no pudo confirmarse su existencia ni su aplicabilidad al caso. Finalmente, rechazó la supuesta aplicación retroactiva e inconstitucional de la ley procesal y pidió que todos los agravios sean desestimados.





